Más de 200 profesores universitarios de contabilidad firman un manifiesto contra la utilización de las “pérdidas previstas” como causa económica de despido y de “descuelgue” de convenio colectivo.
La reciente reforma del mercado laboral establece entre las causas económicas de despido y de descuelgue de convenio colectivo que la empresa alegue “pérdidas previstas”.
El texto del manifiesto, suscrito por más de 200 catedráticos y profesores universitarios de contabilidad, afirma que la información empresarial que se utilice con propósitos externos debe ser fiable y estar auditada, pero que su pretendida objetividad es imposible con las “pérdidas previstas” porque se trata de una estimación hipotética y subjetiva que se elabora “de parte” por la empresa en situaciones como el despido o la modificación de condiciones laborales. Señalan también estos profesores que la inclusión de esta cláusula contamina los principios jurídicos más básicos al obligar a los jueces “a fundamentar sus resoluciones en pruebas que no son de hechos ciertos sino de sucesos en todo caso futuribles”.
“El resultado previsto (beneficios o pérdidas) sólo puede estar basado en el establecimiento de una serie de hipótesis previas subjetivas, cuya definición puede provocar grandes oscilaciones en los resultados. El resultado previsto es una magnitud meramente hipotética”, apostillan los profesores.
Por otro lado, el manifiesto señala que el texto de la reforma incurre en una contradicción, al pretender en su Exposición de Motivos haber eliminado de la nueva redacción elementos valorativos de proyección futura e imposible prueba, cuando en el articulado se insiste en las pérdidas previstas como causa económica de despido y descuelgue de convenio colectivo.
Entre los firmantes hay prestigiosos profesores y estudiosos de la contabilidad de todas las universidades españolas, habiendo ocupado alguno de ellos puestos institucionales, como el anterior Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas D. José Antonio Gonzalo Angulo, el antiguo responsable de la Sindicatura de Cuentas de Valencia D. Vicente Montesinos Julve, o la antigua Presidenta del Consejo de Coordinación Universitaria, Dª María Antonia García Benau.
Texto del manifiesto:
http://manifiestosobreperdidasprevistas.blogspot.com/2012/02/manifiesto-de-profesores-universitarios.html
Lista de firmantes:
http://manifiestosobreperdidasprevistas.blogspot.com/2012/02/listado-de-profesores-que-han-sucrito.html
Manifiesto sobre pérdidas previstas
domingo, 11 de marzo de 2012
martes, 21 de febrero de 2012
Más de 200 profesores de contabilidad han sucrito el manifiesto
Pablo Archel Domench, Universidad Pública de Navarra
Francisco Carrasco Fenech, Universidad Pablo de Olavide
María Antonia García Benau, Universidad de Valencia
Carlos Larrinaga González, Universidad de Burgos
Vicente Montesinos Julve, Universidad de Valencia
José Antonio Gonzalo Angulo, Universidad de Alcalá de Henares
Concha Álvarez-Dardet, Universidad Pablo de Olavide
José Antonio Donoso Anes, Universidad de Sevilla
José Luis Cea García, Universidad Autónoma de Madrid
Manuel Larrán, Universidad de Cádiz
Antoni Llull Gilet, Universitat de les Illes Balears
Helio Robleda Cabezas , Universidad Pública de Navarra
Julio Diéguez Soto, Universidad de Málaga
Diego Prior, Universitat Autònoma de Barcelona
Joaquina Laffarga Briones, Universidad de Sevilla
Juan Antonio Cañas Madueño, Universidad de Córdoba
Clara Isabel Muñoz Colomina, Universidad Complutense
Paolo Quattrone, IE university
Pilar Ibarrondo Dávila, Universidad de Granada
Juan Antonio Maroto Acín, Universidad Complutense
Carmen Pineda González, Universidad de Extremadura
Ángel Muñoz Merchante, UNED
Josep Mª Argilés Bosch, Universitat de Barcelona
Manuel Núñez Nickel, Universidad Carlos III
Herenia Gutiérrez Ponce, Universidad Autónoma de Madrid
Andreu Arnau Paradís, Universitat Jaume I
Susana Gago Rodríguez, Universidad Carlos III
Emiliano Ruiz Barbadillo, Universidad de Cádiz
Josep Vallverdú Calafell, Universitat de Barcelona
Fernando Gutiérrez Hidalgo, Universidad Pablo de Olavide
Pilar Sáenz De Jubera Álvarez, Universidad de Oviedo
Macario Cámara De La Fuente, Universidad de Jaén
Concepción Tejero Rioja, Universidad de Huelva
Helena Benito Mundet, Universitat de Girona
José Haro Pérez, Universidad de Almería
Mª Rosario Babío Arcay, Universidade de Santiago de Compostela
Jose Luis Pablos Rodríguez, Universidad de Oviedo
Immaculada Vilardell Riera, Universitat Autònoma de Barcelona
José Antonio Calvo Sánchez, UPV/EHU
Francisco Gabriel Hernández Hernández, Universidad de La Laguna
Antoni Socías Salvá, Universitat de les Illes Balears
Carmen Correa Ruiz, Universidad Pablo de Olavide
Bienvenida Almela Díez, Universidad de Alicante
Manuel Illueca Muñoz, Universitat Jaume I
Bernabé Escobar Pérez, Universidad de Sevilla
José Juan Déniz Mayor, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
José M Moneva, Universidad de Zaragoza
José Manuel Rodríguez Molinuevo, UPV/EHU
Carmen Fernández Cuesta, Universidad de León
Francisco M. Somohano Rodríguez, Universidad de Cantabria
Javier De Andrés Suárez, Universidad de Oviedo
Ana Yetano, Universidad de Zaragoza
Raul Íñiguez Sánchez, Universidad de Alicante
Domingo Nevado Peña, Universidad de Castilla-La Mancha
Fermín Lizarraga Dallo, Universidad Pública de Navarra
Ana Fernández Laviada, Universidad de Cantabria
Elena Ochoa Laburu, Universidad de Deusto
María Dolores Capelo Bernal, Universidad de Cádiz
Magda Solà Tey, Universitat Autònoma de Barcelona
Manuel Cano Rodríguez, Universidad de Jaén
Flora Muiño Vázquez, Universidade da Coruña
José Luis Wanden-Berghe Lozano, Universidad de Alicante
Andres Guiral Contreras, Universidad de Alcalá de Henares
Fernando Ruiz Lamas, Universidade da Coruña
José Basilio Acerete Gil, Universidad de Zaragoza
Belén Gill De Albornoz Noguer, Universitat Jaume I
María Luz Gómez Rodríguez, Universidade da Coruña
Emilia García Arthus, Universidade da Coruña
Ricard Monclús Guitart, Universitat Rovira i Virgili
Ana Cárcaba García, Universidad de Oviedo
Amalia Carrasco, Universidad de Sevilla
Antonio López Díaz, Universidad de Oviedo
Bernardino Benito López, Universidad de Murcia
Jesús Herrera Madueño, Universidad de Cádiz
José Melchor Martín Bueno, Universidad de Alcalá de Henares
Pedro Araujo Pinzón, Universidad de Cádiz
Jose Luis Arquero Montaño, Universidad de Sevilla
Alicia Rodríguez Pérez, Universidad de León
Francisco Javier Husillos Carqués, Universidad Pública de Navarra
Mª Del Rosario Mazarracín Borreguero, Universidad Complutense
Maria Campos, Universidad Complutense
Arancha Muñoz Usabiaga, Universidad de Sevilla
Jesús Damián López Manjón, Universidad Pablo de Olavide
Rosario López Gavira, Universidad de Sevilla
Manuel Fernández Chulián, Universidad Pablo de Olavide
José Miguel Fernández Fernández, Universidad de León
Alberto Bilbao Garzón, UPV/EHU
José Raúl Canay Pazos, Universidade de Santiago de Compostela
Fernando Llena Macarulla, Universidad de Zaragoza
David Rodeiro Pazos, Universidade de Santiago de Compostela
Maite Balaguer Coll, Universitat Jaume I
Alfonso López Viñegla, Universidad de Zaragoza
Juan Manuel Ramón Jerónimo, Universidad Pablo de Olavide
Sonia Sanabria García, Universidad de Alicante
Guillermo L. Méndez Suárez, Universidad de La Laguna
Maria Rosa Rovira Val, Universitat Autònoma de Barcelona
Aitor Garmendia, Universidad de Deusto
José María González González, Universidad de Sevilla
Jesús Angla Jiménez, Universitat Rovira i Virgili
María Del Mar Camacho Miñano, Universidad Complutense
Fernando Polo-Garrido, Univerdidad Politécnica de Valencia
Agustín Romero Civera, Universitat Poltècnica de València
Juan Luis Lillo Criado, Universidad de Jaén
María Llompart Bibiloni , Universitat de les Illes Balears
Mª Del Mar Delgado Hurtado, Universidad de Burgos
Teresa Torres, Universitat Rovira i Virgili
Juan Carlos Vázquez Díaz, Universidad Pablo de Olavide
María Arántzazu Vidal Blasco, Universitat Rovira i Virgili
Catalina Vacas Guerreo, Universidad Rey Juan Carlos
Ana Zorio, Universidad de Valencia
Ana Isabel Segovia San Juan, UNED
Ángel Machado Cabezas, Universidad de Oviedo
Mª Belén Álvarez Pérez, Universidad de Oviedo
Magdalena Monserrat Jaume, Universitat Autònoma de Barcelona
Adolfo Millán Aguilar, Universidad Complutense
Rosario Vidal Lopo, Universidade de Santiago de Compostela
José Luis Sáez Ocejo, Universidade de Vigo
Iluminada Fuertes Fuertes, Universitat Jaume I
Javier Montoya Del Corte, Universidad de Cantabria
Iván Iturricastillo Plazaola, UPV/EHU
Yolanda Ramírez Córcoles, Universidad de Castilla-La Mancha
Juan Luis Domínguez, Universitat de Barcelona
Estíbaliz Biedma López, Universidad de Cádiz
José María Páez Sandubete, Universidad de Cádiz
David Castillo Merino, Universitat Oberta de Catalunya
Javier Martín Garrido, UNED
Ana Monclús Salamero, Universidad de Zaragoza
Rosa Cristóbal Fuertes, Universidad de Deusto
Pedro Carmona Ibáñez, Universidad de Valencia
Juan Baños Sánchez-Matamoros, Universidad Pablo de Olavide
Fernando Azcárate Llanes, Universidad Pablo de Olavide
Gonzalo Rodríguez Pérez, Universitat Autònoma de Barcelona
Myriam Cano Rubio, Universidad de Jaén
Jesus Gonzalo, Universidad Carlos III
Vicente Antonio Pérez Chamorro, Universidad Pablo de Olavide
Jorge Tejedor Núñez, UPV/EHU
Vicent Pasqual Gómez Juan, Universitat Jaume I
Pilar Sánchez Díaz, Universitat de Barcelona
Cristina Martínez Sola, Universidad de Jaén
Esperanza Azcona Ciriza, Universidad de La Rioja
Chema Olcoz Berruezo, Universidad Pública de Navarra
Eva María Chamorro Rufián, Universidad de Jaén
Eva Pascual Gaspar, Universidad de Zaragoza
Santiago Eduardo Gutiérrez Benito,
Luis Eduardo Orbe Apellániz, Universidad de Sevilla
Ainhoa Saitua Iríbar, UPV/EHU
M. Araceli Rodríguez Merayo, Universitat Rovira i Virgili
Maria J. Masanet Llodrà, Universitat Jaume I
Igor Álvarez Etxeberría, UPV/EHU
Miguel García Zurita, Universidad de Granada
Miguel Díaz Llanes, Universidad Pablo de Olavide
María Jesús Sánchez Expósito, Universidad Pablo de Olavide
Maider Aldaz Odriozola, UPV/EHU
Laura Sierra García, Universidad Pablo de Olavide
Juan García Álvarez De Perea, Universidad Pablo de Olavide
Agustí Quer Peramiquel, Universitat Autònoma de Barcelona
Carlos Del Olmo Finaurini, Universidad de Cádiz
Inmaculada Jimeno García, Universitat Rovira i Virgili
Neus Orgaz Guerrero, Universitat Autònoma de Barcelona
Luis Gascón Costa, Universidad Rey Juan Carlos
Carmen Cabello León, Universidad de Huelva
Fernando Carrasco Del Amo, Universidad Pública de Navarra
Remedios Ramón Dangla, Universidad de Alicante
Carmen Pilar Martí Ballester, Universitat Autònoma de Barcelona
Mª Carmen Gonzalo Angulo , Universidad de Alcalá de Henares
Mª Del Rosario Pacheco Olivares, Universidad Rey Juan Carlos
M.Cruz García Blanco, Santiago de Compostela
Jorge Pérez Ramírez, UNED
Javier Hernando Guijarro, Universidad Complutense
Victoria De Las Heras Jiménez, Universidad Complutense
Teodoro Javier Cristóbal Arcediano, Universidad Complutense
Pilar Arbesu López, Universidad de Oviedo
Francisco Cerdá Abad, Universidad de Valencia
Margarida Orti García, Universitat Rovira i Virgili
Antoni Ramis Planas, Universitat de les Illes Balears
Marcos Vanrell Casasnovas, Universitat de les Illes Balears
Josefina Novejarque Civera, Universidad de Valencia
Alberto Muñoz Arenas, Universidad de Castilla-La Mancha
Francisca Asunción Galiana Tonda, Universidad de Cádiz
José Antonio Moseñe Fierro, Universidad de Zaragoza
Natividad Rodríguez Masero, Universidad Pablo de Olavide
Javier Andrades, Universidad de Cádiz
Luís Elías Lastra García, Universidad de Cantabria
Francisco José Uroz Felices, Universitat Autònoma de Barcelona
Vicent Pasqual Gómez Juan, Universitat Jaume I
Santiago Gutiérrez, Universidad de Cantabria
Carlos García Cifuentes, Universidad de Alicante
Miguel Martínez Ramos, Universitat Jaume I
Camino Rodríguez Gutiérrez, Universidad de Oviedo
Montserrat Núñez Chicharro, Universidad de Castilla-La Mancha
Miquel Perelló Julià, Universitat de les Illes Balears
José Manuel Oliva Nieto, Universidad de Alicante
María Luisa Pajuelo Moreno, Universidad de Extremadura
Jaime Cid Deus, Universidad de Vigo
Lara Etxauri Belzunegi, Nafarroako Unibertsitate Publikoa
Ángeles Pons Felix, Universidad de Valencia
Santiago Eduardo Gutiérrez Benito, Universidad Complutense
Yolanda Fernández Santos, Universidad de León
Aurora Virginia Pérez López, Universidad de Sevilla
Mª Del Carmen Benavente Martínez, Universidad de León
Soledad Campos Lucena, Universidad de Sevilla
Teresa Duarte Atoche, Universidad de Sevilla
Guillermo L. Méndez Suárez, Universidad de La Laguna
Francisco Serrano Domínguez, Universidad de Sevilla
Francisco Carrasco Fenech, Universidad Pablo de Olavide
María Antonia García Benau, Universidad de Valencia
Carlos Larrinaga González, Universidad de Burgos
Vicente Montesinos Julve, Universidad de Valencia
José Antonio Gonzalo Angulo, Universidad de Alcalá de Henares
Concha Álvarez-Dardet, Universidad Pablo de Olavide
José Antonio Donoso Anes, Universidad de Sevilla
José Luis Cea García, Universidad Autónoma de Madrid
Manuel Larrán, Universidad de Cádiz
Antoni Llull Gilet, Universitat de les Illes Balears
Helio Robleda Cabezas , Universidad Pública de Navarra
Julio Diéguez Soto, Universidad de Málaga
Diego Prior, Universitat Autònoma de Barcelona
Joaquina Laffarga Briones, Universidad de Sevilla
Juan Antonio Cañas Madueño, Universidad de Córdoba
Clara Isabel Muñoz Colomina, Universidad Complutense
Paolo Quattrone, IE university
Pilar Ibarrondo Dávila, Universidad de Granada
Juan Antonio Maroto Acín, Universidad Complutense
Carmen Pineda González, Universidad de Extremadura
Ángel Muñoz Merchante, UNED
Josep Mª Argilés Bosch, Universitat de Barcelona
Manuel Núñez Nickel, Universidad Carlos III
Herenia Gutiérrez Ponce, Universidad Autónoma de Madrid
Andreu Arnau Paradís, Universitat Jaume I
Susana Gago Rodríguez, Universidad Carlos III
Emiliano Ruiz Barbadillo, Universidad de Cádiz
Josep Vallverdú Calafell, Universitat de Barcelona
Fernando Gutiérrez Hidalgo, Universidad Pablo de Olavide
Pilar Sáenz De Jubera Álvarez, Universidad de Oviedo
Macario Cámara De La Fuente, Universidad de Jaén
Concepción Tejero Rioja, Universidad de Huelva
Helena Benito Mundet, Universitat de Girona
José Haro Pérez, Universidad de Almería
Mª Rosario Babío Arcay, Universidade de Santiago de Compostela
Jose Luis Pablos Rodríguez, Universidad de Oviedo
Immaculada Vilardell Riera, Universitat Autònoma de Barcelona
José Antonio Calvo Sánchez, UPV/EHU
Francisco Gabriel Hernández Hernández, Universidad de La Laguna
Antoni Socías Salvá, Universitat de les Illes Balears
Carmen Correa Ruiz, Universidad Pablo de Olavide
Bienvenida Almela Díez, Universidad de Alicante
Manuel Illueca Muñoz, Universitat Jaume I
Bernabé Escobar Pérez, Universidad de Sevilla
José Juan Déniz Mayor, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
José M Moneva, Universidad de Zaragoza
José Manuel Rodríguez Molinuevo, UPV/EHU
Carmen Fernández Cuesta, Universidad de León
Francisco M. Somohano Rodríguez, Universidad de Cantabria
Javier De Andrés Suárez, Universidad de Oviedo
Ana Yetano, Universidad de Zaragoza
Raul Íñiguez Sánchez, Universidad de Alicante
Domingo Nevado Peña, Universidad de Castilla-La Mancha
Fermín Lizarraga Dallo, Universidad Pública de Navarra
Ana Fernández Laviada, Universidad de Cantabria
Elena Ochoa Laburu, Universidad de Deusto
María Dolores Capelo Bernal, Universidad de Cádiz
Magda Solà Tey, Universitat Autònoma de Barcelona
Manuel Cano Rodríguez, Universidad de Jaén
Flora Muiño Vázquez, Universidade da Coruña
José Luis Wanden-Berghe Lozano, Universidad de Alicante
Andres Guiral Contreras, Universidad de Alcalá de Henares
Fernando Ruiz Lamas, Universidade da Coruña
José Basilio Acerete Gil, Universidad de Zaragoza
Belén Gill De Albornoz Noguer, Universitat Jaume I
María Luz Gómez Rodríguez, Universidade da Coruña
Emilia García Arthus, Universidade da Coruña
Ricard Monclús Guitart, Universitat Rovira i Virgili
Ana Cárcaba García, Universidad de Oviedo
Amalia Carrasco, Universidad de Sevilla
Antonio López Díaz, Universidad de Oviedo
Bernardino Benito López, Universidad de Murcia
Jesús Herrera Madueño, Universidad de Cádiz
José Melchor Martín Bueno, Universidad de Alcalá de Henares
Pedro Araujo Pinzón, Universidad de Cádiz
Jose Luis Arquero Montaño, Universidad de Sevilla
Alicia Rodríguez Pérez, Universidad de León
Francisco Javier Husillos Carqués, Universidad Pública de Navarra
Mª Del Rosario Mazarracín Borreguero, Universidad Complutense
Maria Campos, Universidad Complutense
Arancha Muñoz Usabiaga, Universidad de Sevilla
Jesús Damián López Manjón, Universidad Pablo de Olavide
Rosario López Gavira, Universidad de Sevilla
Manuel Fernández Chulián, Universidad Pablo de Olavide
José Miguel Fernández Fernández, Universidad de León
Alberto Bilbao Garzón, UPV/EHU
José Raúl Canay Pazos, Universidade de Santiago de Compostela
Fernando Llena Macarulla, Universidad de Zaragoza
David Rodeiro Pazos, Universidade de Santiago de Compostela
Maite Balaguer Coll, Universitat Jaume I
Alfonso López Viñegla, Universidad de Zaragoza
Juan Manuel Ramón Jerónimo, Universidad Pablo de Olavide
Sonia Sanabria García, Universidad de Alicante
Guillermo L. Méndez Suárez, Universidad de La Laguna
Maria Rosa Rovira Val, Universitat Autònoma de Barcelona
Aitor Garmendia, Universidad de Deusto
José María González González, Universidad de Sevilla
Jesús Angla Jiménez, Universitat Rovira i Virgili
María Del Mar Camacho Miñano, Universidad Complutense
Fernando Polo-Garrido, Univerdidad Politécnica de Valencia
Agustín Romero Civera, Universitat Poltècnica de València
Juan Luis Lillo Criado, Universidad de Jaén
María Llompart Bibiloni , Universitat de les Illes Balears
Mª Del Mar Delgado Hurtado, Universidad de Burgos
Teresa Torres, Universitat Rovira i Virgili
Juan Carlos Vázquez Díaz, Universidad Pablo de Olavide
María Arántzazu Vidal Blasco, Universitat Rovira i Virgili
Catalina Vacas Guerreo, Universidad Rey Juan Carlos
Ana Zorio, Universidad de Valencia
Ana Isabel Segovia San Juan, UNED
Ángel Machado Cabezas, Universidad de Oviedo
Mª Belén Álvarez Pérez, Universidad de Oviedo
Magdalena Monserrat Jaume, Universitat Autònoma de Barcelona
Adolfo Millán Aguilar, Universidad Complutense
Rosario Vidal Lopo, Universidade de Santiago de Compostela
José Luis Sáez Ocejo, Universidade de Vigo
Iluminada Fuertes Fuertes, Universitat Jaume I
Javier Montoya Del Corte, Universidad de Cantabria
Iván Iturricastillo Plazaola, UPV/EHU
Yolanda Ramírez Córcoles, Universidad de Castilla-La Mancha
Juan Luis Domínguez, Universitat de Barcelona
Estíbaliz Biedma López, Universidad de Cádiz
José María Páez Sandubete, Universidad de Cádiz
David Castillo Merino, Universitat Oberta de Catalunya
Javier Martín Garrido, UNED
Ana Monclús Salamero, Universidad de Zaragoza
Rosa Cristóbal Fuertes, Universidad de Deusto
Pedro Carmona Ibáñez, Universidad de Valencia
Juan Baños Sánchez-Matamoros, Universidad Pablo de Olavide
Fernando Azcárate Llanes, Universidad Pablo de Olavide
Gonzalo Rodríguez Pérez, Universitat Autònoma de Barcelona
Myriam Cano Rubio, Universidad de Jaén
Jesus Gonzalo, Universidad Carlos III
Vicente Antonio Pérez Chamorro, Universidad Pablo de Olavide
Jorge Tejedor Núñez, UPV/EHU
Vicent Pasqual Gómez Juan, Universitat Jaume I
Pilar Sánchez Díaz, Universitat de Barcelona
Cristina Martínez Sola, Universidad de Jaén
Esperanza Azcona Ciriza, Universidad de La Rioja
Chema Olcoz Berruezo, Universidad Pública de Navarra
Eva María Chamorro Rufián, Universidad de Jaén
Eva Pascual Gaspar, Universidad de Zaragoza
Santiago Eduardo Gutiérrez Benito,
Luis Eduardo Orbe Apellániz, Universidad de Sevilla
Ainhoa Saitua Iríbar, UPV/EHU
M. Araceli Rodríguez Merayo, Universitat Rovira i Virgili
Maria J. Masanet Llodrà, Universitat Jaume I
Igor Álvarez Etxeberría, UPV/EHU
Miguel García Zurita, Universidad de Granada
Miguel Díaz Llanes, Universidad Pablo de Olavide
María Jesús Sánchez Expósito, Universidad Pablo de Olavide
Maider Aldaz Odriozola, UPV/EHU
Laura Sierra García, Universidad Pablo de Olavide
Juan García Álvarez De Perea, Universidad Pablo de Olavide
Agustí Quer Peramiquel, Universitat Autònoma de Barcelona
Carlos Del Olmo Finaurini, Universidad de Cádiz
Inmaculada Jimeno García, Universitat Rovira i Virgili
Neus Orgaz Guerrero, Universitat Autònoma de Barcelona
Luis Gascón Costa, Universidad Rey Juan Carlos
Carmen Cabello León, Universidad de Huelva
Fernando Carrasco Del Amo, Universidad Pública de Navarra
Remedios Ramón Dangla, Universidad de Alicante
Carmen Pilar Martí Ballester, Universitat Autònoma de Barcelona
Mª Carmen Gonzalo Angulo , Universidad de Alcalá de Henares
Mª Del Rosario Pacheco Olivares, Universidad Rey Juan Carlos
M.Cruz García Blanco, Santiago de Compostela
Jorge Pérez Ramírez, UNED
Javier Hernando Guijarro, Universidad Complutense
Victoria De Las Heras Jiménez, Universidad Complutense
Teodoro Javier Cristóbal Arcediano, Universidad Complutense
Pilar Arbesu López, Universidad de Oviedo
Francisco Cerdá Abad, Universidad de Valencia
Margarida Orti García, Universitat Rovira i Virgili
Antoni Ramis Planas, Universitat de les Illes Balears
Marcos Vanrell Casasnovas, Universitat de les Illes Balears
Josefina Novejarque Civera, Universidad de Valencia
Alberto Muñoz Arenas, Universidad de Castilla-La Mancha
Francisca Asunción Galiana Tonda, Universidad de Cádiz
José Antonio Moseñe Fierro, Universidad de Zaragoza
Natividad Rodríguez Masero, Universidad Pablo de Olavide
Javier Andrades, Universidad de Cádiz
Luís Elías Lastra García, Universidad de Cantabria
Francisco José Uroz Felices, Universitat Autònoma de Barcelona
Vicent Pasqual Gómez Juan, Universitat Jaume I
Santiago Gutiérrez, Universidad de Cantabria
Carlos García Cifuentes, Universidad de Alicante
Miguel Martínez Ramos, Universitat Jaume I
Camino Rodríguez Gutiérrez, Universidad de Oviedo
Montserrat Núñez Chicharro, Universidad de Castilla-La Mancha
Miquel Perelló Julià, Universitat de les Illes Balears
José Manuel Oliva Nieto, Universidad de Alicante
María Luisa Pajuelo Moreno, Universidad de Extremadura
Jaime Cid Deus, Universidad de Vigo
Lara Etxauri Belzunegi, Nafarroako Unibertsitate Publikoa
Ángeles Pons Felix, Universidad de Valencia
Santiago Eduardo Gutiérrez Benito, Universidad Complutense
Yolanda Fernández Santos, Universidad de León
Aurora Virginia Pérez López, Universidad de Sevilla
Mª Del Carmen Benavente Martínez, Universidad de León
Soledad Campos Lucena, Universidad de Sevilla
Teresa Duarte Atoche, Universidad de Sevilla
Guillermo L. Méndez Suárez, Universidad de La Laguna
Francisco Serrano Domínguez, Universidad de Sevilla
sábado, 18 de febrero de 2012
Manifiesto de profesores de contabilidad contrarios a la utilización de “pérdidas previstas” en la reforma laboral de 10 de febrero de 2012
Manifiesto de profesores universitarios de contabilidad contrarios a la utilización de las “pérdidas previstas” como causa económica de despido y de “descuelgue” de convenio colectivo.
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (todavía pendiente de ratificación por el Congreso de los Diputados), ha modificado las “causas económicas” de despido y ha extendido su uso a la inaplicación de las condiciones incluidas en convenios colectivos. Con las modificaciones introducidas, el Estatuto de los Trabajadores presume que existen estas causas económicas “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas”, añadiendo que “se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos” (tres trimestres en el artículo 51 y dos en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores).
Al igual que con ocasión de la anterior reforma de septiembre de 2010, los profesores universitarios de contabilidad que suscriben queremos manifestar nuestra opinión contraria a la consideración de “pérdidas previstas” como causa objetiva de despido o de modificación de condiciones laborales.
Entre los requisitos más importantes de la información financiera que establece el marco conceptual básico de la contabilidad figura la necesidad de que ésta sea fiable. Es decir, que cualquier tercero puede confiar en que dicha información financiera es la imagen fiel de lo que representa porque está libre de errores y de sesgos. Para ello la normativa contable se ha dotado del procedimiento de la auditoría de cuentas que permite revisar y verificar si la información financiera está elaborada de acuerdo con la normativa aplicable, al tiempo que expresa la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. Naturalmente, la auditoría de cuentas permite revisar y verificar aquella información que puede objetivarse porque hace referencia a hechos pasados y ésta es la razón por la que su alcance no llega a algunos apartados del informe de gestión en los que los administradores de la empresa expresan, por ejemplo, su análisis sobre la evolución previsible de la empresa.
Las relaciones laborales se desarrollan en un ámbito público de protección de derechos contractuales, jugando en ellas un papel destacable autoridades laborales, instancias judiciales, sindicatos, trabajadores y la propia empresa. A la información que se utilice para justificar ajustes empresariales y dictar resoluciones judiciales se le debería exigir, al menos, los mismos requisitos de fiabilidad que a la información financiera que ordinariamente elaboran las empresas. Sin embargo, es en este ámbito en el que, de acuerdo con la actual reforma, se ha incluido esta cláusula que pretende elevar a la categoría de hecho aquello que es rigurosamente un criterio subjetivo. En situaciones como el despido o la modificación de condiciones laborales, la previsión de resultados, realizada “de parte” por la empresa, tiene un carácter definitivamente subjetivo. Además, la inclusión de esta cláusula enrarece y contamina los principios jurídicos y procesales más básicos al obligar a los órganos jurisdiccionales a fundamentar su resolución en pruebas que no son de hechos ciertos sino de sucesos en todo caso futuribles.
La propia Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley señala que en la nueva redacción de la justificación del despido se han suprimido aquellas referencias que “incorporaban proyecciones de futuro, de imposible prueba”, ciñéndose a partir de ahora a la “valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”. Sin embargo, la insistencia en la consideración de las “pérdidas previstas” como causa económica contradice absolutamente la lógica expresada en la citada Exposición de Motivos. El resultado previsto (beneficios o pérdidas) sólo puede estar basado en el establecimiento de una serie de hipótesis previas subjetivas, cuya definición puede provocar grandes oscilaciones en los resultados. El resultado previsto es una magnitud meramente hipotética.
Lejos de solventar los problemas aludidos en la Exposición de Motivos, la explicación de las causas económicas incluida en el articulado del Real Decreto-Ley trata de objetivar la disminución persistente de ingresos o ventas cuando se produce durante dos/tres trimestres consecutivos, pero nada dice de las “pérdidas previstas” porque éstas distan mucho de poder tener la consideración de hechos.
Por todas las razones expuestas y basándonos exclusivamente en criterios de carácter técnico contable, los profesores universitarios de contabilidad abajo firmantes queremos manifestar nuestra perplejidad ante el error en el que incurre el Real Decreto-Ley 3/2012, solicitando al Gobierno y al Congreso de los Diputados que se retire de inmediato toda referencia en el Estatuto de los Trabajadores a las “pérdidas previstas” dentro de las causas económicas de despido y de “descuelgue” de las condiciones pactadas en convenio colectivo.
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (todavía pendiente de ratificación por el Congreso de los Diputados), ha modificado las “causas económicas” de despido y ha extendido su uso a la inaplicación de las condiciones incluidas en convenios colectivos. Con las modificaciones introducidas, el Estatuto de los Trabajadores presume que existen estas causas económicas “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas”, añadiendo que “se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos” (tres trimestres en el artículo 51 y dos en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores).
Al igual que con ocasión de la anterior reforma de septiembre de 2010, los profesores universitarios de contabilidad que suscriben queremos manifestar nuestra opinión contraria a la consideración de “pérdidas previstas” como causa objetiva de despido o de modificación de condiciones laborales.
Entre los requisitos más importantes de la información financiera que establece el marco conceptual básico de la contabilidad figura la necesidad de que ésta sea fiable. Es decir, que cualquier tercero puede confiar en que dicha información financiera es la imagen fiel de lo que representa porque está libre de errores y de sesgos. Para ello la normativa contable se ha dotado del procedimiento de la auditoría de cuentas que permite revisar y verificar si la información financiera está elaborada de acuerdo con la normativa aplicable, al tiempo que expresa la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. Naturalmente, la auditoría de cuentas permite revisar y verificar aquella información que puede objetivarse porque hace referencia a hechos pasados y ésta es la razón por la que su alcance no llega a algunos apartados del informe de gestión en los que los administradores de la empresa expresan, por ejemplo, su análisis sobre la evolución previsible de la empresa.
Las relaciones laborales se desarrollan en un ámbito público de protección de derechos contractuales, jugando en ellas un papel destacable autoridades laborales, instancias judiciales, sindicatos, trabajadores y la propia empresa. A la información que se utilice para justificar ajustes empresariales y dictar resoluciones judiciales se le debería exigir, al menos, los mismos requisitos de fiabilidad que a la información financiera que ordinariamente elaboran las empresas. Sin embargo, es en este ámbito en el que, de acuerdo con la actual reforma, se ha incluido esta cláusula que pretende elevar a la categoría de hecho aquello que es rigurosamente un criterio subjetivo. En situaciones como el despido o la modificación de condiciones laborales, la previsión de resultados, realizada “de parte” por la empresa, tiene un carácter definitivamente subjetivo. Además, la inclusión de esta cláusula enrarece y contamina los principios jurídicos y procesales más básicos al obligar a los órganos jurisdiccionales a fundamentar su resolución en pruebas que no son de hechos ciertos sino de sucesos en todo caso futuribles.
La propia Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley señala que en la nueva redacción de la justificación del despido se han suprimido aquellas referencias que “incorporaban proyecciones de futuro, de imposible prueba”, ciñéndose a partir de ahora a la “valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”. Sin embargo, la insistencia en la consideración de las “pérdidas previstas” como causa económica contradice absolutamente la lógica expresada en la citada Exposición de Motivos. El resultado previsto (beneficios o pérdidas) sólo puede estar basado en el establecimiento de una serie de hipótesis previas subjetivas, cuya definición puede provocar grandes oscilaciones en los resultados. El resultado previsto es una magnitud meramente hipotética.
Lejos de solventar los problemas aludidos en la Exposición de Motivos, la explicación de las causas económicas incluida en el articulado del Real Decreto-Ley trata de objetivar la disminución persistente de ingresos o ventas cuando se produce durante dos/tres trimestres consecutivos, pero nada dice de las “pérdidas previstas” porque éstas distan mucho de poder tener la consideración de hechos.
Por todas las razones expuestas y basándonos exclusivamente en criterios de carácter técnico contable, los profesores universitarios de contabilidad abajo firmantes queremos manifestar nuestra perplejidad ante el error en el que incurre el Real Decreto-Ley 3/2012, solicitando al Gobierno y al Congreso de los Diputados que se retire de inmediato toda referencia en el Estatuto de los Trabajadores a las “pérdidas previstas” dentro de las causas económicas de despido y de “descuelgue” de las condiciones pactadas en convenio colectivo.
lunes, 13 de septiembre de 2010
Esta información se refiere al manifiesto que hicimos público en septiembre de 2010, en relación a la reforma que el gobierno de Rodríguez Zapatero hizo sobre la legislación laboral. En dicha reforma se introducía las "pérdidas previstas" como causa económica de despido.
Lista completa de adhesiones al manifiesto de profesores/as universitarios/as de
contabilidad contrarios/as a la inclusión de las “pérdidas previstas” como causa objetiva de
despido.
Lista completa de adhesiones al manifiesto de profesores/as universitarios/as de
contabilidad contrarios/as a la inclusión de las “pérdidas previstas” como causa objetiva de
despido.
Repercusión del manifiesto en medios de comunicación: Europa Press - ElEconomista.es - intereconomía - La Nueva España -El Mundo (p. 32 25/9/10) - Público - La Voz de Asturias
El 12-11-2010 se presentó el manifiesto, suscrito por 180 profesores, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED.
El 12-11-2010 se presentó el manifiesto, suscrito por 180 profesores, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED.
Manifiesto de profesores/as universitarios/as de contabilidad contrarios/as a la inclusión de las “pérdidas previstas” como causa objetiva de despido
Septiembre 2010
El Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobado por el Congreso de los Diputados el día 9 de septiembre de 2010, ha reformado las causas objetivas para la extinción del contrato de trabajo. En la redacción de tales causas objetivas, y dentro de las de carácter económico, la reforma establece que éstas concurren cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas”, añadiendo más tarde que “a estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”
Los/las profesores/as universitarios/as de contabilidad queremos manifestar nuestra opinión al respecto de la consideración de “las pérdidas previstas” como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo. Entre los requisitos más importantes de la información financiera que establece el marco conceptual básico de la contabilidad figura la necesidad de que esta sea fiable. Es decir, todos/as podemos confiar en que dicha información financiera es la imagen fiel de lo que representa porque está libre de errores y de sesgos. Para ello la normativa contable se ha dotado del procedimiento de la auditoría de cuentas que permite revisar y verificar si la información financiera está elaborada de acuerdo con la normativa aplicable, al tiempo que expresa la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. Naturalmente, la auditoría de cuentas permite revisar y verificar aquella información que puede objetivarse porque hace referencia a hechos pasados y esta es la razón por la que su alcance no llega a algunos apartados del informe de gestión en los que los administradores de la empresa expresan, por ejemplo, su análisis sobre la evolución previsible de la empresa.
Las relaciones laborales se desarrollan en un ámbito público de protección de derechos contractuales jugando en ellas un papel destacable autoridades laborales, instancias judiciales, sindicatos, trabajadores/as y la propia empresa. A la información que se utilice para dictar resoluciones administrativas o judiciales se le debería exigir, al menos, los mismos requisitos de fiabilidad que a la información financiera que ordinariamente elaboran las empresas. Sin embargo, es en este ámbito en el que, de acuerdo con la actual reforma, se ha incluido esta cláusula que pretende elevar a la categoría de criterio objetivo aquello que es rigurosamente un criterio subjetivo. El resultado previsto (beneficios o pérdidas) sólo puede estar basado en el establecimiento de una serie de hipótesis previas ya que el futuro es todavía un libro en blanco. Por lo tanto, nos encontramos ante un resultado meramente hipotético, ya que las hipótesis establecidas pueden provocar grandes oscilaciones en los resultados La gravedad de esta situación se deriva de varias circunstancias.
En primer lugar, una situación de extinción de contrato laboral, que no puede ser más que conflictiva, confiere a la previsión de resultados, realizada “de parte” por la empresa, un carácter rigurosamente subjetivo.
En segundo lugar, cuando la norma pretende que la empresa “acredite” las pérdidas previstas está pidiendo un imposible, porque lo es determinar la objetividad de un resultado basado en una serie de hipótesis sobre algo que aún no se ha producido.
Finalmente, la inclusión de esta cláusula enrarece y contamina los principios jurídicos y procesales más básicos al obligar a los órganos jurisdiccionales a apreciar las causas objetivas de extinción de contratos laborales fundamentando su resolución en pruebas que no son de hechos ciertos sino de sucesos futuribles.
Por todo ello y basándonos exclusivamente en criterios de carácter técnico contable, los/las profesores/as universitarios/as de contabilidad abajo firmantes queremos expresar la perplejidad que la norma recién aprobada nos ocasiona, solicitando al gobierno y a los diferentes partidos políticos que se retire de inmediato dicha cláusula que considera la previsión de pérdidas como causa objetiva de extinción de contrato laboral.
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