lunes, 13 de septiembre de 2010

Manifiesto de profesores/as universitarios/as de contabilidad contrarios/as a la inclusión de las “pérdidas previstas” como causa objetiva de despido

Septiembre 2010

El Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobado por el Congreso de los Diputados el día 9 de septiembre de 2010, ha reformado las causas objetivas para la extinción del contrato de trabajo. En la redacción de tales causas objetivas, y dentro de las de carácter económico, la reforma establece que éstas concurren cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas”, añadiendo más tarde que “a estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado

Los/las profesores/as universitarios/as de contabilidad queremos manifestar nuestra opinión al respecto de la consideración de “las pérdidas previstas” como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo. Entre los requisitos más importantes de la información financiera que establece el marco conceptual básico de la contabilidad figura la necesidad de que esta sea fiable. Es decir, todos/as podemos confiar en que dicha información financiera es la imagen fiel de lo que representa porque está libre de errores y de sesgos. Para ello la normativa contable se ha dotado del procedimiento de la auditoría de cuentas que permite revisar y verificar si la información financiera está elaborada de acuerdo con la normativa aplicable, al tiempo que expresa la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada. Naturalmente, la auditoría de cuentas permite revisar y verificar aquella información que puede objetivarse porque hace referencia a hechos pasados y esta es la razón por la que su alcance no llega a algunos apartados del informe de gestión en los que los administradores de la empresa expresan, por ejemplo, su análisis sobre la evolución previsible de la empresa.

Las relaciones laborales se desarrollan en un ámbito público de protección de derechos contractuales jugando en ellas un papel destacable autoridades laborales, instancias judiciales, sindicatos, trabajadores/as y la propia empresa. A la información que se utilice para dictar resoluciones administrativas o judiciales se le debería exigir, al menos, los mismos requisitos de fiabilidad que a la información financiera que ordinariamente elaboran las empresas. Sin embargo, es en este ámbito en el que, de acuerdo con la actual reforma, se ha incluido esta cláusula que pretende elevar a la categoría de criterio objetivo aquello que es rigurosamente un criterio subjetivo. El resultado previsto (beneficios o pérdidas) sólo puede estar basado en el establecimiento de una serie de hipótesis previas ya que el futuro es todavía un libro en blanco. Por lo tanto, nos encontramos ante un resultado meramente hipotético, ya que las hipótesis establecidas pueden provocar grandes oscilaciones en los resultados La gravedad de esta situación se deriva de varias circunstancias.

En primer lugar, una situación de extinción de contrato laboral, que no puede ser más que conflictiva, confiere a la previsión de resultados, realizada “de parte” por la empresa, un carácter rigurosamente subjetivo.

En segundo lugar, cuando la norma pretende que la empresa “acredite” las pérdidas previstas está pidiendo un imposible, porque lo es determinar la objetividad de un resultado basado en una serie de hipótesis sobre algo que aún no se ha producido.

Finalmente, la inclusión de esta cláusula enrarece y contamina los principios jurídicos y procesales más básicos al obligar a los órganos jurisdiccionales a apreciar las causas objetivas de extinción de contratos laborales fundamentando su resolución en pruebas que no son de hechos ciertos sino de sucesos futuribles.

Por todo ello y basándonos exclusivamente en criterios de carácter técnico contable, los/las profesores/as universitarios/as de contabilidad abajo firmantes queremos expresar la perplejidad que la norma recién aprobada nos ocasiona, solicitando al gobierno y a los diferentes partidos políticos que se retire de inmediato dicha cláusula que considera la previsión de pérdidas como causa objetiva de extinción de contrato laboral.